Discriminación de la mujer en el mundo laboral

convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer/cedaw pdf

Una de cada tres mujeres de todo el mundo sufre violencia física o sexual, sobre todo por parte de su pareja. La violencia contra las mujeres y las niñas es una violación de los derechos humanos, y las consecuencias físicas, sexuales y mentales inmediatas y a largo plazo para las mujeres y las niñas pueden ser devastadoras, incluso la muerte.
Al menos 155 países han aprobado leyes sobre la violencia doméstica, y 140 tienen legislación sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo (Banco Mundial 2020). Sin embargo, sigue habiendo problemas para hacer cumplir estas leyes, lo que limita el acceso de las mujeres y las niñas a la seguridad y la justicia. No se hace lo suficiente para prevenir la violencia, y cuando se produce, a menudo queda impune.
El derecho de la mujer a vivir libre de violencia está respaldado por acuerdos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993.
Sólo el 40% de las mujeres buscan algún tipo de ayuda tras sufrir violencia, por lo que defendemos y apoyamos el acceso de mujeres y niñas a servicios multisectoriales de calidad, esenciales para su seguridad, protección y recuperación, especialmente para aquellas que ya sufren múltiples formas de discriminación.

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Artículo I A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, especialmente en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en el sentido definido en la presente Convención, pero no entrañará en modo alguno el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluidas las contenidas en la presente Convención, destinadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

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Aunque este principio está ampliamente reconocido en la sociedad, no se ha aplicado plenamente. En 2020, las mujeres en Alemania seguían ganando una media del 18% menos que los hombres. Y las mujeres en Alemania también siguen estando infrarrepresentadas en los puestos directivos. Hay muchas razones diferentes para la discriminación de las mujeres, y también muchas soluciones diferentes.
En la sección de preguntas frecuentes, encontrarás respuestas a preguntas sobre cómo se calcula la diferencia salarial entre hombres y mujeres, qué razones hay para las diferencias salariales y cómo puedes averiguar si estás siendo remunerada legalmente.

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En este documento, delineamos la naturaleza de la discriminación dentro de las políticas de RRHH, las decisiones y su promulgación, así como exploramos las causas de dicha discriminación en el lugar de trabajo. Nuestro modelo se muestra en la Figura 1. En la sección «Discriminación en las prácticas relacionadas con los RRHH: Política de RRHH, decisiones y su promulgación», explicamos la distinción entre la política de RRHH, la toma de decisiones relacionadas con los RRHH y la promulgación de los RRHH, así como sus relaciones entre sí. Las desigualdades de género en la política de RRHH son una forma de discriminación institucional. Examinamos las pruebas de discriminación institucional contra las mujeres en las políticas de RRHH que determinan la selección de los empleados, las evaluaciones de rendimiento y los ascensos. En cambio, la discriminación en las decisiones relacionadas con los RRHH y su promulgación puede ser el resultado de las respuestas sesgadas de los responsables de la organización: es una forma de discriminación personal. Por último, aportamos pruebas de la discriminación personal contra las mujeres por parte de los responsables de las organizaciones en la toma de decisiones relacionadas con los RRHH y en la promulgación de las políticas de RRHH.

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