Linea de sucesion españa
Miguel urdangarín y de borbón
En España se utiliza el sistema de primogenitura cognaticia de preferencia masculina. Los dinastas que contraen matrimonio contra la prohibición expresa del monarca y de las Cortes quedan excluidos de la sucesión junto con sus descendientes[1] Una prohibición expresada sólo por el monarca o sólo por las Cortes no tendrá consecuencias para la sucesión. Las controversias sobre la sucesión se resolverán por vía legislativa.
El apartado 1 del artículo 57 de la Constitución Española de 1978 establece que «La Corona de España será heredada por los sucesores de S. M. Juan Carlos I de Borbón»[2] Hasta la fecha, no se ha aclarado si esta disposición incluye a alguien más allá de los descendientes del Rey Juan Carlos: no se puede presumir que «sucesores» sea sinónimo de «descendientes».
Las dos hermanas del Rey Juan Carlos renunciaron a sus derechos de sucesión, pero esas renuncias se produjeron antes de la aprobación de la Constitución[3][4] Los derechos de las generaciones anteriores se ven igualmente enturbiados por numerosas renuncias y matrimonios no aprobados que pueden o no excluir del trono a las personas implicadas.
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La línea de sucesión española se limita a los «sucesores» del rey Juan Carlos I, tal y como se recoge en la Constitución española. En la actualidad, España utiliza la primogenitura de preferencia masculina, lo que significa que un hijo va antes que una hija, independientemente de la edad. Se ha propuesto cambiar las leyes para permitir la primogenitura igualitaria en el futuro, aunque no se ha hecho ningún cambio en la Constitución. Los miembros de la familia real española deben contar con el consentimiento del monarca y de las Cortes, el poder legislativo de España.
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En España se utiliza el sistema de primogenitura cognitiva de preferencia masculina. Los dinastas que contraen matrimonio contra la prohibición expresa del monarca y de las Cortes quedan excluidos de la sucesión junto con sus descendientes[1] Una prohibición expresada sólo por el monarca o sólo por las Cortes no tendrá consecuencias para la sucesión. Las controversias sobre la sucesión se resolverán por vía legislativa.
El apartado 1 del artículo 57 de la Constitución Española de 1978 establece que «La Corona de España será heredada por los sucesores de S. M. Juan Carlos I de Borbón»[2] Hasta la fecha, no se ha aclarado si esta disposición incluye a alguien más allá de los descendientes del Rey Juan Carlos: no se puede presumir que «sucesores» sea sinónimo de «descendientes».
Las dos hermanas del Rey Juan Carlos renunciaron a sus derechos de sucesión, pero esas renuncias se produjeron antes de la aprobación de la Constitución[3][4] Los derechos de las generaciones anteriores se ven igualmente enturbiados por numerosas renuncias y matrimonios no aprobados que pueden o no excluir del trono a las personas implicadas.
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La línea de sucesión española se limita a los «sucesores» del rey Juan Carlos I, tal y como se recoge en la Constitución española. En la actualidad, España utiliza la primogenitura de preferencia masculina, lo que significa que un hijo va antes que una hija, independientemente de la edad. Se ha propuesto cambiar las leyes para permitir la primogenitura igualitaria en el futuro, aunque no se ha hecho ningún cambio en la Constitución. Los miembros de la familia real española deben contar con el consentimiento del monarca y de las Cortes, el poder legislativo de España.
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