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La Sede Electrónica del Cadatral se puso en marcha en mayo de 2003 con el objetivo principal de facilitar a otras Administraciones la información que, hasta ese momento, se solicitaba a los ciudadanos que presentaran en la oficina correspondiente tras recogerla ellos mismos en la oficina del catastro. En la actualidad, la Sede Electrónica del Catastro presta los siguientes servicios:
La Dirección General del Catastro ha llegado a acuerdos con diferentes Autoridades de Certificación para admitir los certificados X509 emitidos por ellas como mecanismos de autenticación en la aplicación.
Es importante destacar que cualquier ciudadano particular que se identifique mediante un certificado X509 emitido por una de las CA’s reconocidas por la Dirección General del Catastro, puede visualizar todos los accesos realizados sobre sus propiedades por todas las administraciones e instituciones como usuarios registrados en la SEC.
El Catastro intercambia una gran cantidad de información con los agentes colaboradores para coordinar los contenidos de sus respectivas bases de datos. Estos servicios del SEC permiten el intercambio de ficheros de datos entre los agentes colaboradores y el Catastro a través de Internet. Los usuarios tienen la siguiente competencia:

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La Planimetría General de Madrid (a veces denominada Planimetría General de la Villa o Visita General) o el Catastro General de Madrid (en inglés) fue un levantamiento catastral y registro de terrenos urbanos realizado en la ciudad de Madrid en el siglo XVIII, entre 1749 y 1759[1] El catastro recogía información relacionada con la propiedad, el tamaño y otras indicaciones, en un esfuerzo por facilitar la imposición de la regalía de aposento[2].
La Planimetría General de Madrid, entre 1749 y 1774, fue uno de los más importantes catastros del Antiguo Régimen español. La Planimetría General de Madrid dio lugar a la elaboración de 557 planos de manzanas en todo Madrid[2].
En el catastro se recogieron datos documentales sobre la titularidad de las propiedades madrileñas y otros rasgos como los propietarios anteriores, el plano con las parcelas en las que se dividía cada manzana o bloque, la descripción de la configuración y estructura de cada edificio, el tamaño y la calidad de la edificación, la indicación del nombre y el número de inquilinos alojados por habitación, la situación fiscal según el aposento cobrado, entre otros indicadores. A continuación, se numeró e identificó cada bloque con el objetivo de recaudar impuestos. Esta identificación realizada por la visita general se tradujo en la colocación de un azulejo blanco en cada casa con una escritura en letras azules que indicaba el número asignado: «Visita G. Casa nº123».[2]

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Las características registradas en el registro de la propiedad incluyen la ubicación del inmueble, la referencia catastral, el uso o destino del inmueble, la superficie, los planos, la calidad de las construcciones y el propietario.
Toda esta información se archiva en el registro de la propiedad bajo un código identificador de 20 caracteres y es muy valiosa para cualquier propietario, ya que una simple consulta en línea presentada a través de la oficina electrónica del registro de la propiedad puede proporcionar todos los detalles que necesita sobre su propiedad.

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La historia del Catastro en España es pareja al nacimiento y evolución del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor trascendencia han sido, en general, un claro eco de las diferentes situaciones por las que ha pasado. La Hacienda Pública. Así lo demuestra la posición alcanzada por el Catastro a lo largo de los siglos XVIII y XIX, siempre marcada por los sucesivos intentos de reforma de nuestra Hacienda, entre los que cabe destacar el magno levantamiento catastral realizado por el Marqués de la Ensenada, a mediados de ese siglo, para dotar a la Nación del instrumento necesario para la justa exacción del impuesto territorial.
Paralelamente a esta evolución, las normas que regulan el Catastro se han ido sucediendo en el tiempo hasta llegar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgación de la Ley del Catastro Parcelario Topográfico, último texto autonómico de esta institución que aún se regula parcialmente. Desde entonces, sus principios rectores han estado vinculados a diferentes leyes reguladoras de distintas figuras tributarias, vínculo lógico si se tiene en cuenta que el origen y principal uso del Catastro en nuestro país es, sin duda, el tributario.

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